Creados para preservar y defender la integridad del patrimonio Forestal Provincial.
Definiciones:
Bosques Protectores son aquellos que por su ubicación y conveniencia, sirvieran conjunta o separadamente, para:
a) Proteger y regularizar el régimen de las aguas.
b) Proteger el suelo, caminos y prevenir la erosión hídrica.
c) Defensa contra la acción de los vientos, aludes e inundaciones.
d) Albergue y protección de las especies de flora y fauna.
Bosques Permanentes son aquellos que por su destino, constitución de su arboleda y formación de su suelo, deban mantenerse:
a) Los que forman Parques y Reservas Naturales.
b) Los que se reservan para parques y bosques de uso público.
c) Aquellos en que existieran especies cuya conservación se considera necesario.
d) El arbolado de los caminos y bolos montes de embellecimiento.
Decreto sobre bosques protectores y permanentes (25 de Mayo del 2007)
VISTO, la Ley No.2.439 de fecha 5 de noviembre de 1951 por la cual la Provincia de Tucumán se adhiere a la Ley No.13.273 de fecha 30 de setiembre de 1948 sobre defensa de la Riqueza Forestal, y
CONSIDERANDO:
Que, el referido régimen legal no ha sido objeto de reglamentación en el ámbito provincial, lo que dificulta la aplicación práctica de sus disposiciones;
Que, en razón de ello y en virtud de la insuficiencia de las normas fragmentarias que se han dictado hasta la fecha, resultan necesario a fin de preservar y defender la integridad del patrimonio Forestal Provincial, adoptar un régimen reglamentario de emergencia, tendientes a regular aquella situación que evidencia en mayor grado la falta de protección jurídica efectiva,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Decláranse bosques protectores a los ubicados en las siguientes zonas:
- Reserva los Sosa (Departamento de Monteros y Tafí)
- Parque Aconquija (Departamento de Tafí)
- Cuenca del Río Salí
- Cuenca del Río Santa María
- Cuenca del Río Tajamar
- Cuenca del Río Urueña
- Franjas boscosas situadas a la vera de caminos existentes dentro de los límites de la Provincia.
Artículo 2º - Decláranse bosques permanentes a los ubicados en las siguientes zonas:
- El Saladillo y El Cuartiadero (Departamento de Capital y Tafí)
- Las Tres Gracias, Cochuna y El Potrerillo (Departamento de Chicligasta)
- Finca la Fronterita (Departamento de Famaillá)
- Bosques de Los Romanos y Herrera (Departamento de Leales)
- La Calera y El Corralito (Departamento de Río Chico y Graneros)
- Parque La Florida (Departamento de Monteros)
- Reserva Santa Ana (Departamento de Río Chico)
- Villa La Quebradita y Villa Ampimpa (Departamento de Tafí)
- Estancia El Desmonte (Departamento de Trancas)
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